ME DEPORTARON, PERO VOLVÍ A ENTRAR A LOS EE. UU. SIN VISA, TENGO 10 AÑOS DE ESTAR AQUÍ, ¿PUEDE MI ESPOSA CIUDADANA AMERICANA PEDIRME?
Cuando Crystal conoció a  su esposo Gonzalo, creyó que en unos pocos años, él podría aplicar para obtener una residencia a través de ella pues es una Ciudadana nacida en los Estados Unidos.
Gonzalo le confió a Crystal que en una oportunidad, inmigración lo había deportado y él había regresado por la frontera sin papeles, pero nadie sabía que él estaba viviendo en los EE.UU.  Ya han pasado los 10 años desde esa deportación, y la pareja quiere empezar un proceso para la residencia de Gonzalo.
Cuando nos consultaron, les explicamos que la entrada de Gonzalo después de una deportación agravaba el caso y tendríamos que considerar varias cosas:

Este es uno de los muchos casos en los que la falta de guía o información pueden poner a una pareja en una situación muy desventajosa o donde inmigración, hoy en día con esta administración de este presidente, se corre el riesgo de quedarse sin papeles o que lo vuelvan a recoger y a deportar.
No se deje sorprender, contáctenos, evaluaremos su caso y le indicaremos cuáles son sus posibilidades.  
En las oficinas de Mercedes Cano estamos para ayudarle. Si desea que evaluemos su caso, puede contactarnos en nuestro teléfono 718-505-8506 o en nuestro Formulario de contacto.
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Qué hacer si un padre de familia, con hijos menores de edad, es deportado a México? 3 puntos para que esté preparado si algo ocurre:

  1. Lo primero que debemos hacer es sacarle el pasaporte al niño, si es americano o mexicano hay que solicitar el pasaporte correspondiente.
  2. Realizar un poder para autorizar a un adulto que compre un tiquete de avión a ese menor para que viaje a reunirse con su padre deportado.
  3. Si el menor es americano, el padre deberá revisar que esa acta de nacimiento tenga la información correcta, como nombre y fecha de nacimiento del menor y de el mismo como padre. Después de comprobar que la información es correcta, se sugiere mantener una copia de esta acta en todo momento, así si es arrestado por inmigración, el padré podrá demostrar que tiene un hijo menor americano que espera en la casa por él, o espera en la escuela a ser recogido, con esto tendrá un poco de tiempo para que el oficial le permita irse a su hogar antes de ser judicializado.

Los poderes son un documento sencillo que tramitamos en nuestra oficina. Con él, usted tendrá la tranquilidad de que su hijo no quedará desamparado, ya que usted dejará un tutor o varios tutores que se encargarán de él si algo llegara a ocurrirle.
Hemos asesorado a muchas familias en este tipo de procesos, si usted, algun familiar o amigo necesita mayor información acerca de este tipo de casos y perdones, comuniquese con nosotros  718-505-8506 o en nuestro Formulario de contacto, o puede agendar usted mismo su cita en https://www.mercedescano.com/reserva-de-citas/.
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La entrevista del miedo creíble

El miedo creíble es un concepto en la ley de asilo de los Estados Unidos por el cual una persona explica su temor de regresar a su país cuando es detenida por un agente federal.  Esta entrevista puede determinar si el aplicante tiene un verdadero temor de regresar a su país de procedencia y puede ser utilizada por un Juez de Inmigración más adelante en el caso del aplicante para decidir si otorgarle el asilo o no.

Temor a la tortura o a la persecución son los los tipos de miedo abordados en la entrevista.

Cuando una persona ingresa a los Estados Unidos sin autorización, el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (Citizenship and Border Patrol- CBP) debe, en el contacto inicial, preguntarle a la persona si tiene un temor de regresar a su país de origen. Si la persona responde afirmativamente, esta no puede ser deportada de inmediato, sino que se le remite a un oficial de asilo para una entrevista denominada “temor creíble” y se le entrega una serie de preguntas con el formulario M-444 (Información sobre miedo creíble).
Después del contacto inicial, la persona que reclama un temor creíble debe recibir al menos 48 horas antes, la fecha en la que será entrevistado/a, debido a una gran cantidad de casos atrasados, es posible que la persona deba esperar varios días/semanas/meses antes de recibir la fecha en la que se le aplicará dicha entrevista. La persona puede permanecer en un centro de detención (lease cárcel), puesto en libertad condicional bajo una fianza, o le ponen un brazalete en un pie para que se este reportando semanal o mensualmente a los oficiales de CBP.

¿Quien aplica la entrevista?
La entrevista de miedo creíble es realizada por un oficial de asilo de la División de Asilo de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
¿Cual es su objetivo?
El objetivo de una entrevista NO es tomar una decisión final sobre si el solicitante debe recibir asilo, sino determinar si tiene “a primera vista” un motivo razonable que hace plausible que a él o ella pueda serle otorgado asilo.
De acuerdo con USCIS: “Se encontrará que un individuo tiene un temor creíble de persecución si establece que puede demostrar en una audiencia completa ante un Juez de Inmigración que él o ella ha sido perseguido o tiene un temor fundado de persecución, tortura o daño debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política si es devuelto a su país “
Si usted tiene preguntas como:
¿Hay algún obstáculo obligatorio para establecer un temor creíble de persecución o tortura?
¿Qué sucede si una persona decide no buscar protección en los Estados Unidos?
¿Cómo se descubre que una persona tiene un miedo creíble a la persecución?
¿Bajo qué circunstancias los oficiales de asilo realizan entrevistas de miedo creíble?
¿Qué pasará si el oficial de asilo no encuentra un miedo creíble?
¿Qué sucederá ante el juez de inmigración?
¿Qué pasará si el oficial de asilo encuentra un miedo creíble?
¿Cuándo tienen lugar las entrevistas de miedo creíble?
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https://youtu.be/_aRBVImHf70
Aviso urgente para los ciudadanos americanos y residentes legales!
No calificaran para pedir a un familiar las personas que reciban beneficios publicos
En octubre 10, 2018, Inmigracion, conocido como USCIS propuso una ley de recortes a la elegibilidad de ciudadanos americanos o residentes que reciben cualquier clase de beneficio publico en los EEUU y deseen pedir a un familiar.
La propuesta de ley, de acuerdo al protocolo federal tiene 60 dias para discusion, a favor y en contra.
Creemos que el impacto va a ser devastador para quienes absolutamente necesiten de estos beneficios y en un futuro deseen pedir a sus padres, hijos, conyuges, hermanos, etc.
Si usted desea opinar, escribale a USCIS a traves de este link para que el gobierno tomen su opinion en cuenta.  Ver link: https://protectingimmigrantfamilies.org/
Si usted es uno de nuestros clientes y esta en un proceso migratorio y el ciudadano o residente que lo esta pidiendo recibe asistencia publica, es urgente que nos contacte para estar pendiente si esta ley entra en vigor, su familiar tendra que escoger entre continuar con la peticion de inmigracion o cortar sus servicios con Medicaid, estampillas de comida o welfare.
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Wescley Fonseca Pereira entró a los Estados Unidos con una visa de turista en junio de 2000 y pudo quedarse legalmente hasta el 21 de diciembre de 2000. Pereira se quedó más tiempo del permitido en su visa, y en mayo de 2006, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) personalmente le entregó un Aviso para Comparecer ante una Audiencia de Deportación. Su aviso no especificó la fecha y hora de su audiencia inicial de deportación, sino que le ordenó presentarse ante un juez de inmigración “en una fecha y hora por determinar”, cuando el tribunal de inmigración fijó una fecha y hora, le envió a Pereira un aviso con esa información, pero Pereira nunca lo recibió, cuando Pereira no compareció para su audiencia de deportación, un juez de inmigración ordenó su deportación en ausencia.
Pereira no fue expulsado y permaneció en el país; en marzo de 2013, fue arrestado por una violación automovilística y detenido por el DHS; a través de su abogado, Pereira presentó una moción para reabrir sus procedimientos de deportación, alegando que nunca había recibido el aviso de audiencia con la hora y el lugar determinado, aunque Pereira admitió que podría ser deportado, buscó una forma de alivio para revocar la eliminación de la disposición que le da al Procurador General la libertad para anular la deportación de un extranjero residente no permanente si el extranjero cumple con ciertos criterios, incluidos diez años de presencia física continua en los Estados Unidos, este período continuo finaliza “cuando al extranjero se le entrega un Aviso de Comparecencia”, emitida por USCIS. Pereira sostiene que debido a que no recibió el aviso con la hora y el lugar de su audiencia para deportación, su presencia en el país fue continua y por más de diez años bajo el estatuto.
Un Aviso de comparecencia, “NTA”, por sus siglas en inglés, es un documento que señala el inicio de los procedimientos de deportación en su contra. Si recibe una NTA, significa que debe comparecer en la Corte de Inmigración en la fecha especificada o en una fecha que se determinará en el futuro. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), al menos en los últimos años, ha enviado avisos residentes ilegales que no especifican la hora, el lugar o la fecha de sus audiencias iniciales de deportación.
Durante la decisión del Tribunal Supremo Pereira vs. Sessiones, el Procurador General, se decidió que si un Aviso de comparecencia (NTA) no especifica el momento y el lugar de la audiencia, no activa la “regla de interrumpir el tiempo”. En una decisión 8-1 autorizada por la Juez Sonia Sotomayor, la Corte acordó que un “Aviso de comparecencia” que no incluye con especificidad tanto “cuándo” como “dónde” es emitido, no puede esperarse con certeza que una persona comparezca en la audiencia. Este es uno de los raros momentos en que la Corte Suprema falla a favor del inmigrante y es una victoria para aquellos que están en procedimientos de inmigración, incluida la orden, la expulsión o la deportación.
La “regla de interrumpir el tiempo” define cuándo finaliza la residencia continua o la presencia física continua y solo se activa cuando el extranjero comete un ya delito penal tipificado o recibe un Aviso de comparecencia (NTA) que lo coloca en un proceso de expulsión. Existe una exención  llamada Cancelación de deportación que, si ha estado en los Estados Unidos durante un mínimo de 10 años, usted es elegible para recibir el alivio de la Cancelación de expulsión. Si su NTA no indica específicamente la hora, fecha o lugar de su audiencia, sería como si nunca le hubiesen dado una NTA, y es considerado como si nunca hubiera estado aquí (si ingresó sin una visa y nunca fue inspeccionado) y puede volver a la fecha y año original en que llegó a los Estados Unidos.
Para ser elegible para la Cancelación de Deportación No LPR, el extranjero debe establecer:

  1. Ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período continuo de al menos diez años
  2. Ha sido una persona de buen carácter moral durante los últimos diez años;
  3. No ha sido condenado por ciertos delitos
  4. Tiene un ciudadano estadounidense o cónyuge, padre o hijo legalmente residente permanente que pueda atravesar privaciones excepcionales y extremadamente inusuales si la deportación no fuese cancelada

Un extranjero que haya sido puesto en un proceso de deportación y haya vivido en los Estados Unidos sin estatus legal por un período prolongado puede ser elegible para la Cancelación de Deportación No LPR.
Si alguna vez recibió un NTA, una orden de deportación y no salió de los Estados Unidos y cree que tiene una cancelación de expulsión meritoria, basada en la decisión del Tribunal Supremo, podremos volver al tribunal, reabrir el caso y cierra su orden de deportación. Esta es una de las muchas soluciones con las que podemos ayudarle. Póngase en contacto con nuestra oficina para la mejor solución para usted.
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La cancelación de la deportación es un remedio de inmigración disponible para ciertos residentes no permanentes y residentes permanentes legales que son removibles o han sido colocados en procedimientos de deportación ante un juez de inmigración. Este remedio está disponible para los no residentes que han estado en los Estados Unidos por lo menos diez años, tienen un pariente inmediato que sufriría extrema dificultad si fueran deportados y  han tenido buen carácter moral durante ese período.
La cancelación de remoción está disponible para un residente no permanente si cumple con las siguientes condiciones:

  1. El residente no permanente ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período continuo de no menos de diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de dicha solicitud;
  1. El residente no permanente ha sido una persona de buen carácter moral durante ese período;
  1. El residente no permanente establece que la expulsión resultaría en una dificultad excepcional y extrema para su cónyuge, padre o hijo que es ciudadano de los Estados Unidos o un residente legal permanente.

La cancelación de deportación es una forma discrecional de alivio. El juez decide si concederá o denegará la cancelación. La cancelación de la deportación es un alivio que es extremadamente difícil de obtener y puede requerir el uso de expertos para apoyar su caso. Es importante que la persona que está ante el juez proporcione una cantidad sustancial de evidencias que demuestren que usted cumple con los requisitos básicos y que son dignos de obtener una cancelación de  deportación.
Si se niega su cancelación de deportación será deportado o removido de los Estados Unidos. Por otro lado, si se le concede la cancelación el juez cancelará el procedimiento de deportación y la residencia legal permanente.
Residente Legal Permanente Convicto de Crímenes
Si un residente legal permanente ha sido convicto por ciertos crímenes y ha sido puesto en un proceso de deportación, puede ser elegible para una cancelación de deportación si puede demostrarle al juez de inmigración que cumple con los requisitos básicos de elegibilidad. El residente legal permanente deberá probar que:

  1. Ha estado presente en los Estados Unidos como residente permanente legal por lo menos por siete (7) años
  2. No ha fue condenado por un delito dentro de los primeros cinco años como residentes legales permanentes
  3. No han sido convicto por un delito grave y
  4. No ha recibido una cancelación del deportación o un alivio bajo el 212 (c) en el pasado

Además de los requisitos anteriormente mencionados, tendrá que presentar documentación que evidencie  que cumple con los requisitos mínimos y, además, debe convencer al juez de inmigración que usted se merece la cancelación a pesar de haber sido convicto por un delito.
Si usted o alguna persona que conozca necesita una asesoría jurídica o aplica para la visa U por favor contactenos para hacer una evaluación de su caso, puede contactarnos en nuestro teléfono 718-505-8506 o en nuestro Formulario de contacto, o puede agendar usted mismo su cita en https://www.mercedescano.com/reserva-de-citas/.
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